Sigue abierta la Convocatoria para el Registro Provincial de Capacitadores


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  1. Un capacitador es interno cuando es personal del Poder Ejecutivo, organismos constitucionales, descentralizados y autárquicos de la Provincia. El mismo deberá contar con probada experiencia en la transmisión de conocimientos y en el desarrollo de actividades vinculadas con aspectos normativos, técnicos, procedimentales y tecnológicos que guarden absoluta relación con la Administración Pública.
  2. Un capacitador es externo cuando no es personal del Poder Ejecutivo, organismos constitucionales, descentralizados y autárquicos de la Provincia y poseen los conocimientos y experiencia necesaria para el dictado de capacitaciones de calidad a los empleados públicos. Puede ser una  persona física o jurídica:

                          i.       En el caso de personas físicas deben ser profesionales con título de grado y probada experiencia en enseñanza.

                         ii.       En el caso de personas jurídicas, se considerarán como tal a:

  • Universidades públicas, nacionales e internacionales,  y sus facultades o centros.
  • Universidades privadas nacionales reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación y sus facultades o centros.

                        iii.       En ambos casos, deberán ser proveedores del estado provincial.



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