- Un capacitador es interno cuando es personal del Poder Ejecutivo, organismos constitucionales, descentralizados y autárquicos de la Provincia. El mismo deberá contar con probada experiencia en la transmisión de conocimientos y en el desarrollo de actividades vinculadas con aspectos normativos, técnicos, procedimentales y tecnológicos que guarden absoluta relación con la Administración Pública.
- Un capacitador es externo cuando no es personal del Poder Ejecutivo, organismos constitucionales, descentralizados y autárquicos de la Provincia y poseen los conocimientos y experiencia necesaria para el dictado de capacitaciones de calidad a los empleados públicos. Puede ser una persona física o jurídica:
i. En el caso de personas físicas deben ser profesionales con título de grado y probada experiencia en enseñanza.
ii. En el caso de personas jurídicas, se considerarán como tal a:
- Universidades públicas, nacionales e internacionales, y sus facultades o centros.
- Universidades privadas nacionales reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación y sus facultades o centros.
iii. En ambos casos, deberán ser proveedores del estado provincial.